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Baremo Indemnización Accidente Tráfico Sevilla

Baremo indemnización accidente tráfico Sevilla

Son muchos los accidentes que se suceden en nuestras carreteras y en nuestras ciudades a lo largo del año. En muchos de ellos únicamente sufren daños los vehículos implicados en los mismos, pero en otras ocasiones los daños se extienden más allá de los meros daños materiales, haciéndose necesaria la valoración de las lesiones sufridas por los implicados. Para esto último se utiliza el baremo de indemnización por accidente de tráfico en Sevilla.

Como abogado de accidente de tráfico son muchas las consultas que recibo relacionadas con diversos aspectos de los accidentes de circulación, especialmente de aquellas personas que desconocen la aplicación del baremo de indemnización por accidente de tráfico, para evaluar las lesiones y las secuelas que se han sufrido en un incidente de estas características.

En este último punto es importante conocer que existe un baremo de indemnización por secuelas en accidentes de tráfico, que será, además, una pieza fundamental para cualquier procedimiento de esta clase que se pueda plantear, ya que el informe médico que se realice en base a dicho baremo será una de las pruebas fundamentales del mismo.

Baremo indemnización accidente tráfico Sevilla. El caso de Raúl J. M.

A mi despacho acudió Raúl J. M., que había sufrido un accidente en una transitada avenida en el año 2013. En él recibió el impacto, por la parte de atrás, del vehículo que circulaba justamente detrás del que él mismo conducía, al no guardar el otro conductor la distancia de seguridad recomendada.

Como consecuencia de ello Raúl J. M. sufrió daños en el cuello y en la columna, que le impidieron desarrollar sus ocupaciones habituales y que, además, le obligaron a recibir sesiones de rehabilitación hasta que pudo efectivamente recuperarse plenamente de las lesiones.

Al haber sufrido el accidente en el mes de diciembre de 2013, Raúl J. M., no sabía si era aplicable el baremo de indemnización por accidente de tráfico de 2013 o bien si era aplicable el baremo de indemnización por accidente de tráfico de 2014, ya que previsiblemente el juicio que tuviera lugar se celebraría en el año 2014.

La reclamación y la demanda

A las pocas semanas de asumir el encargo recibí la llamada de la aseguradora del conductor del otro vehículo. Me dijeron se harían cargo de los daños del vehículo de Raúl por un importe de 900€. Desde el primer momento me reconocieron que eran responsables, teniendo en cuenta cómo se había producido el accidente, de responder frente a mi cliente por la culpabilidad de su asegurado, la cual aceptaban.

En cuanto a las lesiones personales, éstas ascendían a 5.000€. En esa cantidad se incluían los días que mi cliente había estado de baja y las pequeñas secuelas que le habían quedado como consecuencia del accidente, que se manifestaban en forma de pequeños mareos, particularmente al hacer sobreesfuerzos y gestos bruscos.

Sin embargo, la cantidad ofrecida por la compañía aseguradora no se ajustaba al baremo de indemnización por accidente de tráfico en Sevilla. Ellos ofrecían 2.500€, lo que era muy inferior a lo que por ley le correspondía a Raúl J. M. De modo que aceptamos su propuesta en cuanto a los daños materiales y la rechazamos en lo referente a las lesiones personales

La demanda y el juicio

Ante dicha tesitura no me quedó otra solución que interponer una demanda reclamando el importe de las lesiones sufridas. La cantidad correspondiente a los daños materiales, tal y como ya habíamos acordado, fue abonada directamente a Raúl J. M. por la compañía de seguros que representaba al conductor del vehículo con el que mi cliente había tenido el percance.

A las pocas semanas de interponer la demanda recibí una resolución del Juzgado por la que declaraban admitirla a trámite, señalando para unos meses después la celebración del juicio, tiempo durante el que tuve la oportunidad de prepararlo y de recopilar los datos y los testimonios de los testigos que habían presenciado el accidente.

A los pocos meses acudimos a la sede del Juzgado, a fin de celebrar el juicio que se había señalado, acompañados por los testigos que habíamos reunido. Estaba confiado en el hecho de que la compañía aseguradora contraria reconocería su responsabilidad. El hecho de que ya hubieran indemnizado los daños materiales era un indicio para entender que su asegurado fue el responsable del accidente.

Sin embargo, en la puerta de la Sala me llevé una grata sorpresa. La aseguradora, por el temor a ser condenada irremediablemente, nos ofrecía un acuerdo: le abonarían a mi cliente el total de la cantidad reclamada, aceptando así su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro y su conformidad con la valoración practicada.

Comunicada dicha circunstancia a Raúl J. M., él mismo aceptó de inmediato el acuerdo, así que accedimos a la Sala de vistas del Juzgado únicamente con el fin de ratificar el acuerdo ante el Juez para darle plena eficacia al mismo y poderlo ejecutar en caso de incumplimiento por la parte contraria.

A los pocos días de resolver el asunto recibí una llamada del letrado de la compañía informándome de que iba a consignar la cantidad correspondiente en la cuenta del Juzgado ( 5.900€), hecho que se produjo dos días después por el importe pactado. Entonces avisé a Raúl J. M. para que se pasara por el despacho. Allí le hice entrega del cheque correspondiente. Él me hizo saber que la tranquilidad y la confianza eran algunos de los valores que yo había sabido transmitirle.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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