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Divorcio Express con Hijos Sevilla

Divorcio express con hijos Sevilla

Normalmente, suele hablarse de divorcio express, incluso de procedimiento de divorcio express con hijos en Sevilla, si bien la realidad es que al tratar de uno de esos procedimientos, no hacemos sino referirnos al divorcio de mutuo acuerdo, que será aquel en el que media un total un completo acuerdo entre las partes de un divorcio, es decir, frente al aún matrimonio, en diferencia con el divorcio contencioso.

El divorcio por mutuo acuerdo y el contencioso

La diferencia casi que se puede percibir en el propio enunciado, ya que el procedimiento de mutuo acuerdo, será aquel en el que existe una total conformidad entre ambas partes a la hora de acordar las medidas que han de regir una vez disuelto el matrimonio, mientras que en el contencioso, las partes intentan hacer valer sus respectivas posturas.

Ambas vías son perfectamente posibles para tramitar todo tipo de divorcios, como pueda ser el divorcio express con hijos y bienes o cualquier otro tipo de procedimiento, aunque en nuestro caso nos centremos en el divorcio express con hijos en Sevilla, cuya mecánica no diferirá de lo que a continuación expondremos.

Lo que sí es evidente, es que el divorcio, en la modalidad de mutuo acuerdo, se convierte en una solución mucho más rápida para las partes, que reconocer la existencia de un acuerdo en el que asientan los efectos del divorcio, obtendrán, previa ratificación del convenio, una Sentencia con mucha mayor agilidad que la que lo hace el divorcio en su modalidad de contencioso, es por ello por lo que se le ha llamado divorcio express.

El convenio regulador

Cualquier persona puede tomar una referencia de cómo funciona el divorcio de mutuo acuerdo, ya que son muchas las herramientas que permiten hoy por hoy descargar documentos de divorcio, y es por ello por lo que muchas personas piensan que se trata de un procedimiento sencillo, cuando en realidad es necesario encomendar el asunto a un profesional experto en la materia.

Pues bien, dentro de todo este procedimiento, cabe destacar por encima de todo ello un documento que se convertirá en clave para el devenir del procedimiento que es el convenio regulador, documento por el cual, las partes manifiestan su voluntad, acordando las medidas que han de regir tras el divorcio, y suscribiéndolas por escrito para posteriormente, estampar sus firmas en el documento.

Este convenio, alcanza a lo más básico y más esencial tras el divorcio, como puede ser la custodia de los hijos, el uso de las viviendas que el matrimonio pueda tener, o la fijación de la pensión compensatoria a favor de cualquiera de los cónyuges o la pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio, siendo que en el caso de un divorcio con hijos no comunes, estos no formarán parte de los pronunciamientos contenidos en el convenio.

La ratificación del convenio regulador

Dentro del mutuo acuerdo el otro elemento esencial es la ratificación del convenio regulador, es decir, la comparecencia en la que ambas partes en sede judicial, se afirman en lo contenido en el convenio y afirman en que esas son las medidas que han decidido acordar para la regulación de los efectos que se producen tras el matrimonio.

De esta comparecencia, que tiene una vital importancia, se levanta un acta a fin de acreditar la realidad de la misma y tras la cual los autos quedarán pendientes del dictado de una Sentencia, que siempre será dictada por el Juez, previa ratificación del convenio, siendo que la función del juez será prácticamente la de supervisar que todas las medidas acordadas por las partes sean conforme a derecho.

Tratando un divorcio express con hijos en Sevilla

La intervención del Ministerio Fiscal

Es algo muy frecuente que el Ministerio Fiscal intervenga en la tramitación del procedimiento, ya que toda vez que en dicho procedimiento haya un hijo menor de edad, las medidas que las partes acuerden deberán ser sometidas a un informe preceptivo del Ministerio Fiscal que será el encargado en el procedimiento de velar por los intereses de los menores.

Será además que el Juez, en el caso de encontrarnos en este tipo de supuestos, no procederá al dictado de la Sentencia hasta que por parte del Ministerio se haya emitido el preceptivo informe, que nuevamente será evaluado a fin de determinar que efectivamente las medidas acordadas respetan los intereses de los menores.

El caso de Javier B.P y Marta G.Q

A mi despacho acudieron Javier B.P y Marta G.Q., los cuales deseaban iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo por una serie de desavenencias que era irreconciliables, preocupándose principalmente por el hijo menor que ambos tenían y cuya custodia en principio quedaría para Marta G.Q., abonando Javier B.P una pensión alimenticia de 150 €, más dos pagos semestrales de 100 € en concepto de gastos periódicos.

Finalmente, interpusimos la demanda de divorcio junto con el convenio redactado en los términos que me expusieron, y al poco tiempo nos notificaron la providencia correspondiente por la que se admitía a trámite el procedimiento y se señalaba fecha para la vista de la ratificación del convenio.

En el día señalado acudimos a ratificar el mismo, lo que derivó en que los autos quedarán vistos para Sentencia, la cual no se hizo esperar y por la cual además de la pensión alimenticia de los 150 € se aprobaban todas las medidas propuestas y se decretaba definitivamente el divorcio de ambos, quedando inscrito en el Registro Civil.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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