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Donaciones de Padres a Hijos Sevilla

Donaciones de padres a hijos Sevilla

Las donaciones de padres a hijos en esta ciudad es una de las cuestiones que más se suelen plantear a un abogado de herencias, ya que son frecuentes los casos en los que los padres pretenden adelantar la herencia en vida, o bien, preguntan si una donación es más ventajosa fiscalmente que una herencia, la cual puede llegar a ser costosa.

Introducción

Son muchas las variedades o las opciones que se plantean sobre este punto, como por ejemplo la donación de vivienda o la donación de dinero de padres a hijos y aunque pueda parecer un procedimiento similar al de una herencia presenta algunas variedades, incluidos los requisitos propios de una herencia ya que en realidad una donación no es más que efectivamente, una herencia en vida.

Las donaciones de viviendas de padres a hijos son uno de los casos más frecuentes que se suelen plantear por aquellos matrimonios que, prefieren realizarlo todo por si mismos en vida en lugar de dejar una herencia sin preparar que pueda presentar alguna dificultad, e incluso en caso de ser varios descendientes, alguna disputa entre los mismos, como por ejemplo en supuestos en los que se produzca la donación de un piso de padre a un hijo en concreto.

El caso de Antonio B.N.

A mi despacho acudió Antonio B.N., el cual ya viudo, me comentó que en la actualidad era padre de dos hijos e igualmente, propietario de dos viviendas, una en la que él mimo residía y otra que actualmente se encontraba desocupada. De la misma forma, me comunicó que tenía depositada una cantidad de dinero en una entidad bancaria.

La intención de Antonio B.N., era la de repartir su patrimonio en vida, ya que de esa manera pretendía asegurarse que no hubiera posteriores problemas en el reparto entre sus hijos, por lo que prefería dejarlo todo amarrado en vida para así asegurarse que no hubiera un posterior problema entre sus hijos.

Al asumir el asunto le informamos que la solución era una donación de padres a hijos en esta ciudad, por la que efectivamente, el reparto que pudiera hacerse tras su muerte se adelantara, advirtiéndole que el mismo tenía que ser hecho conforme a las mismas normas que regulan la sucesión mortis causa, es decir, la sucesión que se produce tras el fallecimiento de una persona.

La escritura

Una vez que se acordó el reparto por partes exactamente iguales, cumpliendo con los requisitos establecidos para la sucesión mortis causa, procedimos a pedir cita en el notario a fin de que pudiéramos acudir al mismo para que se pudieran realizar las donaciones de los bienes de Antonio B.N. a sus hijos.

Allí se nos informó que para que todo fuese correcto, había que hacer una serie de cálculos a fin de que el reparto fuese equitativo y que no pudiera dañar los derechos sucesorios de alguno de los dos hijos, es decir, ambos deberían de quedar igual y además, dicho reparto en vida tendría que ser tenido en cuenta para una futura herencia, para el caso de que Antonio B.N., desde entonces a su fallecimiento repartiera más bienes.

Antes de ello, sin embargo, tuvimos que ponernos de acuerdo con los hijos de Antonio B.N., a fin de comunicarle la decisión de su padre y así mismo poder conocer que los mismos estaban dispuestos a aceptar dichas donaciones. Cada una de las viviendas tenía un valor aproximado de unos 120.000 € y a ello había que unirle el depósito que Antonio B.N., tenía en el banco que ascendía a la cantidad de 30.000 €,por lo que el importe que cada uno de los hijos percibiría sería de en torno unos135.000 € cada uno, lo cual era una cantidad que se presentaba bastante interesante para ellos.

Por tanto una vez que realizamos todas los cálculos correspondientes y obtuvimos la conformidad de todas las partes, acudimos al Notario donde se recogió el testimonio de todo lo anterior y en especial Antonio B.N., explicó cuál era el reparto que deseaba realizar, siendo que además en el mismo acto, los hijos de Antonio B.N mostraron su aceptación a la donación realizada por su padre.

Importante saber sobre donaciones de padres a hijos en Sevilla

Los trámites

El notario, entendió que el reparto en cuestión era equitativo, sin que dañara ninguna de las denominadas legítimas de los hijos y por tanto se pudo proceder a realizar una escritura de donación y de aceptación de la donación, en la que además, se explicaba claramente cuál era el reparto de cada uno de los hijos y por el que se advertía de la necesidad de liquidar los impuestos correspondientes.

Por tanto, una vez que obtuvimos las escrituras de la donación, debimos acudir a la delegación de hacienda correspondiente, a fin de liquidar los impuestos. La cuantía de los mismos, siempre dependerá de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pero en el caso de Antonio B.N., el importe de la misma coincidía con el que hubiera supuesto liquidar la transmisión de los bienes en el caso de una herencia.

Por tanto, una vez se liquidaron los impuestos, a lo cual pudieron hacer frente con la cantidad de dinero donada, pudieron acudir al Registro de la Propiedad, donde ambos hijos pudieron inscribir los inmuebles a su nombre y disfrutar de la plena propiedad de los mismos, acordando entre ellos el pago de todos los gastos de la vivienda que Antonio B.N., seguiría ocupando y por supuesto agradeciendo nuestra labor y nuestra ayuda durante todo el procedimiento.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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