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Herencia sin Testamento Sevilla

Herencia sin testamento Sevilla

En muchas ocasiones, como abogado de herencias, se me plantea el supuesto en el que una persona fallece sin otorgar testamento, es decir, un supuesto en el cual nos encontramos ante una herencia sin testamento en Sevilla, caso en el cual y en multitud de ocasiones, desconcierta a los clientes, los cuales no saben cómo tienen que reaccionar ni actuar.

Hay muchas personas que conociendo que el procedimiento en cuestión está estrechamente ligado con una herencia legítima, sin conocer realmente como están regulada la herencia sin testamento en el Código Civil, que explica con detalles cuáles son los trámites de una herencia sin testamento.

Lo único que es cierto es que para solventar cualquier duda que pueda surgir, es necesario contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, para así poder recibir una correcta guía durante todo el procedimiento y que lo encamine hacia el éxito, desde el momento en que se produce el fallecimiento hasta la liquidación del impuesto de sucesiones.

El caso de Raúl H.G

A mi despacho acudió Raúl H.G., el cual venía a los pocos días de haber sufrido la muerte de su madre, quien fuera viuda ya de su padre, y desconociendo totalmente cuales eran los pasos a seguir en un procedimiento sucesorio por lo que sin dudarlo ni un momento nos encomendó su asunto a fin de que pudiéramos guiarle durante la tramitación del mismo.

Nuestra primera pregunta fue si conocía si su madre había otorgado testamento, lo que no nos pudo responder ya que lo desconocía totalmente. Era por ahí, pues, por donde debía empezar nuestra labor, por lo que acudimos al Registro de últimas voluntades, a fin de obtener información sobre dicho extremo en el cual nos informaron que no existía ningún testamento para la persona fallecida.

Ante esa situación, le comunicamos a Raúl H.G., que nos encontrábamos ante una herencia sin testamento en Sevilla, y que por tanto, habría que aplicar las normas del Código Civil que contemplaban dicha situación. En concreto, deberían aplicarse las normas establecidas para las herencias cuyos sucesores con los legítimos, siendo que en este caso además, el único sucesor legítimo era Raúl H.G.

La herencia

La herencia únicamente presentaba como bienes una casa, en la que residía la madre de Raúl H.G., y que tenía un valor de unos 150.000 € y que arrastraba un pequeño préstamo de unos 10.000 €, por lo que el valor de la vivienda era en total de unos 140.000 €, lo que hacía de la herencia de la casa una situación muy interesante para mi cliente.

Así pues, le comunicamos que deberíamos hacer una serie de trámites, en concreto ante el notario de la localidad, para que, en primer lugar, se procediera a la declaración de herederos de su madre, y en segundo lugar se procediera a la aceptación de la herencia para una vez liquidados los impuestos poder inscribir la casa a nombre de Raúl H.G.

Por tanto, una vez conocimos los primeros pasos a seguir, nos pusimos manos a la obra teniendo que acudir al Registro de la Propiedad a sacar una nota simple de la vivienda, con la cual obtener toda la información de la misma y en especial de la titularidad actual a nombre de la madre de Raúl H.G., tras lo cual, pudimos pedir cita en la notaría a fin de que se completaran todos los trámites.

Los tramites notariales de una herencia sin testamento en Sevilla

Una vez reunimos toda la documentación que nos fue necesaria, pedimos una cita en el notario, a fin de que se levantase una escritura de declaración de herederos, por la que se reconociera a Raúl H.G., como único heredero de la herencia de su madre, en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil y en las normas supletorias de la herencia ab intestato.

El segundo paso, sería la aceptación de la herencia, mediante la cual Raúl H.G., aceptaría pura y simplemente la herencia, incluidas sus deudas, ya que a pesar de que existía una por importe de 10.000 €, sería una opción bastante interesante y por tanto Raúl H.G., decidió asumir el préstamo que gravaba la finca.

Por tanto, una vez que en la notaría nos dieron cita para ello, procedimos a levantar ambas escrituras. La segunda de ellas, además contoó con la participación de la entidad bancaria acreedora del préstamo, la cual tenía que autorizar, como así hizo, el cambio de titularidad de la deuda, pasando la misma a nombre de Raúl H.G.

La resolución final

A los pocos días, el notario tenía preparadas las escrituras por lo que, oficiosamente, Raúl H.G., era ya el propietario de la vivienda dejada por su madre, por aplicación de la ley. Sin embargo, se nos informó en la notaria que este trámite no estaría totalmente cumplido hasta que Raúl H.G., inscribiera esas escrituras en el Registro de la Propiedad.

Para ello fue absolutamente necesario con anterioridad, proceder a liquidar los impuestos correspondientes, en este caso, el de sucesiones y donaciones por el cual se gravaba la transmisión mortis causa de la vivienda en cuestión, si bien, el importe de dicho impuesto fue bastante asequible, por tratarse de la vivienda habitual en la que la madre de Raúl H.G., residía.

Una vez el impuesto fue liquidado, se pudo proceder a la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de Raúl H.G., el cual acudió a mi despacho una última vez, para mostrar su agradecimiento por la labor realizada y destacando sobre todo, que en ningún momento había dudado que el procedimiento fuera a buen puerto.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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